Publicación de edictos, convocatorias, citaciones o cualquier otro anuncio oficial en diarios o periódicos de mayor circulación. Validez y eficacia de la versión digital

Artículo 1.

Se establece que cuando las leyes provinciales prevean la publicación de edictos, convocatorias, citaciones o cualquier otro anuncio oficial en diarios o periódicos de mayor circulación, la publicación puede ser realizada indistintamente, con la misma validez y eficacia, tanto en la edición impresa como en la versión digital de los mismos.



Artículo 2.

El anuncio debe estar alojado en el sitio oficial del diario digital y su dirección URL debe ser de acceso público y gratuito por un plazo no menor a un año calendario contado desde la última publicación.



Artículo 3.

La diligencia se acredita con el comprobante de pago de la publicación y la dirección URL de la misma, indicando los días y horas en que ésta se realizó.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación es la que cada norma prevé en cada caso, para cada publicación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo