Creación del Programa Parkinson Misiones con el objeto de conocer, cuantificar y establecer estrategias de abordaje y rehabilitación de la población que padece la enfermedad de Parkinson y trastornos afines

CAPÍTULO I PROGRAMA PARKINSON MISIONES. CREACIÓN COBERTURA
Artículo 1.

Créase el Programa Parkinson Misiones con el objeto de conocer, cuantificar y establecer estrategias de abordaje y rehabilitación de la población que padece la enfermedad de Parkinson y trastornos afines.



Artículo 2.

Son objetivos del Programa Parkinson Misiones:

1) capacitar a un equipo multidisciplinario para trabajar en terreno;

2) aplicar el método de screening óptimo para conocer la prevalencia e identificar cada uno de los ciudadanos que padecen algún tipo de síntomas o signos que correspondan al diagnóstico de esta patología;

3) organizar protocolos de evaluación temprana para facilitar el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad y retrasar la evolución natural de la misma y minimizar el deterioro cognitivo;

4) incentivar cambios de hábitos y acciones de protección a pacientes vulnerables;

5) difundir en las instituciones educativas la información pertinente a fin de incluir y multiplicar las acciones;

6) promover talleres operativos a fin de prestar asistencia a la familia y su entorno;

7) establecer un observatorio de evaluación y evolución de los síntomas a fin de semaforizar los datos y poder prestar ayuda idónea e inmediata a aquellos que más lo necesiten, sea por deterioro motor o cognitivo; y 8) coordinar acciones entre los diferentes actores y sus dependencias a fin de dar cumplimiento al presente programa.



Artículo 3.

El Programa Parkinson Misiones es desarrollado por el Ministerio de Salud Pública a través de la Subsecretaría de Salud y los niveles referenciales de la red sanitaria dependiente de manera directa o indirecta.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a las personas comprendidas en el Artículo 1.



CAPÍTULO II CENTRO PROVINCIAL DE TRASTORNOS NEUROLÓGICOS Y COGNITIVO CONDUCTUALES. CREACIÓN
Artículo 5.

Créase el Centro Provincial de Trastornos Neurológicos y Cognitivo Conductuales, para la investigación, detección precoz, tratamiento y seguimiento de enfermedades crónicas y degenerativas y para la contención de familiares y cuidadores.



Artículo 6.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública, quien está facultado a suscribir convenios con organismos e instituciones vinculadas con la enfermedad de Parkinson y trastornos afines, para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, como así también para desarrollar tecnologías para rehabilitación neurológica, cuya información de uso y resultados queda a disposición del especialista a cargo de la rehabilitación con el propósito de monitorear los avances y modificar los programas de ejercicios, ajustándose a las necesidades del paciente.



CAPÍTULO III DÍA PROVINCIAL DEL PARKINSON
Artículo 7.

Institúyese el Día Provincial del Parkinson, que se conmemora el 11 de abril de cada año, en consonancia con el Día Mundial del Parkinson.



Artículo 8.

El Ministerio de Salud Pública propiciará acciones de interés general, tendientes fundamentalmente a la concientización, prevención y sensibilización de la enfermedad de Parkinson, en el marco de la conmemoración del Día Provincial del Parkinson.



Artículo 9.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo