Suspensión de las ejecuciones de subasta de bienes inmuebles de determinadas entidades sin fines de lucro

Artículo 1.

Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2023 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.



Artículo 2.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.



Artículo 3.

Comuníquese, etc