Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2023 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Comuníquese, etc