Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra "Circunvalación Villa María y Villa Nueva - Tramo Río Tercero (con puente) - Ruta Nacional Nº 9 y Tramo Ruta Provincial Nº 4 - Río Tercero (sin puente)", ubicados desde la PR 0+000.00 hasta 2+265.84 y desde la PR 0+000.00 hasta 4+904.25, conforme Memoria Descriptiva y Planimetría General del Proyecto de la Dirección Provincial de Vialidad los que, compuestos de cuatro fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial