Declárase de interés prioritario la consolidación de la sostenibilidad de la deuda pública de la Provincia de Córdoba, a fin de garantizar el crecimiento económico, la solidez financiera y la inclusión social.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, por un importe total de hasta Dólares Estadounidenses Valor Nominal Novecientos Sesenta Millones (U$D VN 960.000.000,00), en forma adicional a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10678. Las operaciones de crédito público pueden celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos emitidos por la Provincia de Córdoba bajo ley argentina que se encuentran en circulación, por un importe total de hasta Dólares Estadounidenses Valor Nominal Doscientos Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil (U$D VN 243.750.000,00), con comunicación oficial al Poder Legislativo dentro de las cuarenta y ocho horas. Las operaciones de crédito público pueden celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las operaciones de crédito público y de administración de pasivos y/o modificaciones del perfil de vencimientos de la deuda que la Provincia mantiene con el Estado Nacional y/o con el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Provincias (FFDP) que opera en la órbita del Ministerio de Economía de la Nación, en virtud de lo normado por la Resolución Nº 223/2020 del citado Ministerio, por un importe total de hasta Pesos Argentinos Once Mil Millones (AR$ 11.000.000.000,00), con comunicación oficial al Poder Legislativo dentro de las cuarenta y ocho horas.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias y a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo, sin limitación:
a) Emitir nuevos títulos públicos o efectuar adendas en relación a los títulos existentes, a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para consolidar la sostenibilidad de la deuda pública de la Provincia. La facultad incluye la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos, siempre que esto resulte favorable para la sostenibilidad de la deuda de la Provincia;
b) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos o concertación de adendas de los títulos existentes;
c) Efectuar todas las gestiones, suscribir los contratos e instrumentos, dictar la normativa y demás documentación, convocar a asambleas de tenedores, así como realizar tareas necesarias para la emisión de nuevos títulos o enmienda de títulos públicos existentes, distribución, registro y pago de las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley;
d) Designar instituciones, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente Ley;
e) Designar agentes colocadores, de distribución o dealer managers para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos o enmienda de los títulos existentes;
f) Aprobar y suscribir contratos con entidades y/o asesores financieros para que presten los servicios enumerados en los incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley, previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado, y g) Afectar la Coparticipación Federal de Impuestos en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentar la cesión de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales.
Exímese de todo tributo, creado o a crearse, a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de la emisión cuya implementación prevé la presente Ley y a los actos, contratos u operaciones vinculados con su transmisión.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial