Declárase Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia al Cementerio ubicado en la localidad de Aldea Spatzenkutter, Departamento de Diamante.
Las instalaciones referidas en el artículo 1º de la presente serán considerados " Lugar Histórico de Entre Ríos" , quedando sujetos al régimen de Monumento Histórico Provincial.
Los bienes comprendidos en el Cementerio de Aldea Spatzenkutter quedan sujetos a las siguientes restricciones:
a) toda refacción o intervención que afecte las instalaciones o su estructura arquitectónica, debe contar con la previa y expresa autorización de la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de Entre Ríos o entidad que la sustituya; b) Para la realización de tales acciones deberá peticionarse al Poder Ejecutivo que este provea asesoramiento técnico especializado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc