Régimen de abstención del débito laboral

Artículo 1. Régimen de Abstención del Débito Laboral

Establécese un Régimen de Abstención del Débito Laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial, que al 31 de diciembre de 2019 pertenezcan a la Planta Permanente y en el marco de la Ley XVIII N° 32 vigente, reúnan, al 31 de diciembre de 2024, los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.



Artículo 2.

Los agentes que, reuniendo los requisitos, decidan acogerse al presente régimen, deberán formular la solicitud por medio del área de personal que corresponda, dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de la reglamentación de la presente Ley. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, decidirá la aceptación o no de la petición, en razón del servicio. En el caso de aceptarla, extenderá la constancia al trabajador, a fin de que el Instituto de Seguridad Social y Seguros conceda o deniegue el derecho al beneficio de jubilación ordinaria en el marco de la Ley XVIII N° 32 vigente, consignando, en el caso de que la decisión fuere favorable, la fecha a partir de la cual corresponde otorgar la prestación previsional, fecha en la que se producirá en forma automática el cese de la percepción de la prestación del Régimen de Abstención del Débito Laboral.

No corresponderá la decisión favorable por parte del Instituto de Seguridad Social y Seguros cuando se trate de solicitudes interpuestas por trabajadores que tuvieran derecho a la jubilación ordinaria, ya sea que resultara otorgante de la misma el Instituto de Seguridad Social y Seguros o una Caja diferente, en el marco de la Reciprocidad Jubilatoria.

El haber del beneficio de jubilación ordinaria de aquellos que resultaran beneficiarios del presente régimen se calculará de conformidad con la Ley vigente al momento del cese, considerándose como remuneraciones percibidas, las sumas que resultaron base de cálculo del aporte personal y la contribución patronal. El cese corresponde cuando se extingue el derecho a percibir las sumas derivadas del Régimen de Abstención del Débito Laboral.



Artículo 3.

El agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de Enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, tendré derecho a un haber equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen y hasta la fecha en que se encuentre en condiciones de acceder al régimen de la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El aporte personal jubilatorio y de Obra Social se calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del cargo que sirve de base para liquidar el cincuenta y cinco por ciento (55%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.



Artículo 4.

El agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, tendrá derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%), móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen, hasta la fecha en que le fue concedido el derecho a la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El aporte personal jubilatorio y de Obra Social, se calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del cargo que sirve de base para liquidar el setenta por ciento (70%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.



Artículo 5.

Una vez incorporado el agente al presente Régimen, queda relevado de prestar su fuerza de trabajo para el empleador, teniendo derecho a la jubilación ordinaria a partir de la fecha establecida por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.



Artículo 6.

Sistema de Retiro Voluntario. Los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial que pertenezcan a la planta permanente, se encuentren en efectivo ejercicio de su cargo a la fecha de la publicación del presente y que así lo deseen, dispondrán de un plazo hasta el 31 de julio de 2020 para solicitar el retiro de la Administración Pública, momento a partir del cual cesará en forma total y definitiva la relación de empleo que lo vincula.

El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial decidirán la aceptación o no de la petición y en su caso, se suscribirá un acuerdo materializando el retiro de la Administración Pública.



Artículo 7.

El agente que se acoja al retiro percibirá una gratificación única extraordinaria, equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis (6) meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, con más un diez por ciento (10%) de ese valor; todo lo que será abonado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, actualizadas conforme la Tasa BADLAR informada por el Banco Central de la República Argentina. La primer cuota se abonará dentro de los noventa (90)días de homologado el acuerdo por parte de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.



Artículo 8.

Disposiciones Generales. Los agentes que se hubieran beneficiado con la incorporación a los regímenes establecidos por los artículos 1° y 6°, no podrán reingresar a la Administración Pública Provincial por un plazo de diez (10) años desde la fecha de su cese.



Artículo 9.

Quedan exceptuados de los alcances de esta Ley:

a) Los agentes del personal Policial de la Provincia del Chubut comprendidos en el inciso a) del artículo 16° de la Ley XIX N° 8.

b) Los agentes comprendidos en la Ley I N° 105 de carrera sanitaria.

c) Los agentes que estén sometidos a proceso penal o sumario administrativo, en el momento de solicitar acogerse al presente Régimen.

d) Las autoridades superiores y personal fuera de nivel y personal de gabinete.

e) Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley hubieran presentado su renuncia al cargo estando pendiente la misma de aceptación.

f) El personal de planta no permanente, contratado, mensualizado y jornalizado.

g) Los agentes que a la fecha de la solicitud se encuentren en condiciones de obtener un beneficio previsional.

h) Los agentes que a la fecha de la solicitud sean titulares de una jubilación o retiro, cualquiera sea su naturaleza.



Artículo 10.

Invítese al Banco del Chubut S.A, a las entidades autárquicas y autofinanciadas, a las sociedades del estado, a los servicios de cuentas especiales y a todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, a adherir a la presente Ley y a adoptar a las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la misma.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo