Declaración de la Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días

Artículo 1.

Declárase en Emergencia Sanitaria al sector público de la salud provincial por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de la presente Ley.



Artículo 2.

Instrúyase al Señor Ministro de Economía y Crédito Público, quien deberá adoptar los mecanismos necesarios que permitan y aseguren, durante el lapso establecido en el artículo 1° lo siguiente:

a) La unificación del pago de haberes de los servicios de salud a partir de los salarios correspondientes al mes de marzo.

b) La liquidación de haberes de los meses comprendidos en la presente declaración de emergencia sanitaria se ajustarán a los acuerdos vigentes.

c) La disponibilidad financiera inmediata que permita ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de medicamentos, insumos y servicios hospitalarios.



Artículo 3.

Durante el período de emergencia, la cobertura de cargos asistenciales o puestos de trabajo no asistenciales considerados fundadamente necesarios será efectuada por el Ministerio de Salud, con vista previa a la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público, debiendo acreditar sumariamente en el expediente que la incorporación o designación no incrementan la masa salarial, dando máxima celeridad en su tramitación.



Artículo 4.

Instrúyase al Señor Ministro de Salud a realizar las compras de equipamientos e insumos médicos que resulten necesarios para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID-19 de manera directa a partir de la fecha del presente.



Artículo 5.

La autorización conferida no afectará las restantes facultades que el Reglamento de Contrataciones, establecido por Resolución N° 65/89-SPS y vigente en el ámbito del Ministerio de Salud conforme Ley I N° 210, otorgan a las autoridades del Organismo.



Artículo 6.

Facúltase al Ministerio de Economía y Crédito Público a disponer de los fondos de asignaciones específicas de las cuentas de la Administración Central, a los fines adoptar las medidas que resulten necesarias para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVlD - 19, tales como el pago de sueldos del personal de salud, la adquisición de equipamiento e insumos médicos, el cumplimiento de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, y cualquier otra medida tendiente a la satisfacción de los fines de la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo