Poder Ejecutivo. Suspensión de los aumentos previstos para los meses de mayo y julio de 2020 convenido con los sindicatos representantes de los trabajadores dependendientes del Poder Ejectivo

Artículo 1.

Suspéndase los aumentos previstos para los meses de mayo y julio del 2020, convenido entre el Poder Ejecutivo provincial y los sectores sindicales representantes de los trabajadores dependientes del referido poder.



Artículo 2.

La suspensión establecida en el artículo anterior subsistirá hasta que las condiciones económicas y financieras del Gobierno de la Provincia permitan asumir nuevos aumentos salariales.



Artículo 3.

Autorizase a las respectivas contadurías a liquidar las remuneraciones, a partir de mayo de 2020, tomando para ello, los montos de las escalas salariales fijadas en marzo del corriente año.-



Artículo 4.

Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente ley. Asimismo, se lo faculta para aclarar, interpretar y dictar toda norma necesaria para la instrumentación del objeto de la presente ley.



Artículo 5.

Derógase toda norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.



Artículo 6.

La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.



Artículo 7.

Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del Artículo 157 de la Constitución de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial.-