Conjunto de acciones conmemorativas del proceso político, institucional y constitucional liderado por el prócer argentino Brigadier General Juan Bautista Bustos, consolidado entre el 8 de enero de 1820 y el 21 de febrero de 1821 e instituye el Día de la D

Artículo 1.

La Provincia de Córdoba, por intermedio de sus Poderes de Estado y de acuerdo a las modalidades o instancias que establecen la presente Ley y sus normas complementarias o reglamentarias, emprenderá un conjunto de acciones conmemorativas del proceso político, institucional y constitucional liderado por el prócer argentino Brigadier General Juan Bautista Bustos, consolidado entre el 8 de enero de 1820 y el 21 de febrero de 1821.



Artículo 2.

Créase una comisión provincial encargada de la organización e implementación de las acciones establecidas o por establecerse en virtud del presente instrumento legal y su reglamentación.

La comisión estará integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, con antecedentes institucionales o científicos suficientes y su labor será desempeñada ad honorem.



Artículo 3.

Procédase a la compilación y publicación física o virtual de documentos históricos relacionados con la vida y obra pública o privada del Brigadier General Juan Bautista Bustos, particularmente de aquellos relacionados con el proceso que culminó con la declaración de la Independencia de la Provincia de Córdoba, la elección del prócer como Gobernador y la elaboración del proyecto de Constitución Provincial que culminó con la sanción de la Carta Magna local.

Dicha compilación y sistematización se implementará bajo la denominación "Archivo Brigadier General Juan Bautista Bustos".

El Poder Ejecutivo Provincial determinará el destino de todo documento que por esta vía se incorpore al patrimonio cultural provincial.



Artículo 4.

El Estado Provincial, por intermedio de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, impulsará una amplia difusión de ese material promoviendo coordinadamente su edición, divulgación, incorporación en bibliotecas, utilización en trabajos de investigación o docentes y la incorporación de su estudio en currículas educativas de todo nivel. Asimismo, promoverá la realización de concursos, estableciendo premiaciones y la publicación y difusión de los mejores trabajos.



Artículo 5.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba impulsarán la organización de actividades institucionales y científicas de interés académico sobre el proceso histórico al que hace referencia la presente Ley, como así también aquellas conmemorativas del nacimiento y consolidación de los respectivos Poderes del Estado, pudiendo invitar a participar de su implementación a las instituciones u organizaciones que por sus antecedentes y experiencia se considere oportuno.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo Provincial, por sí, mediante acuerdo con las instituciones que corresponda o a sugerencia de la comisión creada en el artículo 2º de la presente Ley, puede:

a) Declarar de interés histórico y determinar como monumento histórico los sitios que en función de la vida del prócer y los hechos desarrollados entre 1820 y 1821, se consideren representativos a tal efecto;

b) Establecer los perímetros correspondientes a los sitios y monumentos históricos referidos en el inciso precedente;

c) Realizar obras conmemorativas, incluyendo la posibilidad de parques, cenotafios o mausoleos;

d) Organizar un museo histórico o una sección o muestra permanente dentro de alguno de los museos provinciales y un centro de estudios e investigaciones o un área específica de carácter permanente dentro de alguna de las instituciones educativas y científicas de la Provincia;

e) Organizar una colección bibliográfica, física o virtual, y f) Realizar toda otra acción tendiente a rescatar la memoria y el trascendente aporte a la organización de la República Argentina, como a las bases constitucionales e institucionales de la Provincia de Córdoba efectuado por el Brigadier General Juan Bautista Bustos, considerando sus campañas militares, su actividad gubernativa y su legado político y doctrinario.



Artículo 7.

Institúyese el 18 de marzo de cada año como el "Día de la Declaración de la Autonomía de la Provincia de Córdoba".

Instrúyese al Ministerio de Educación a fin de que incluya dicha celebración en el calendario escolar de los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes de la Provincia.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial