Bonificación del impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias

Artículo 1.

Bonificase el cien por ciento (100%) del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional de la ley 666-K devengado por el período fiscal marzo de 2020, para los contribuyentes locales de la Provincia del Chaco. incluidos en el artículo 2° del anexo de la ley nacional 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)- sus modificatorias y normas complementarias, registrados al 1 de marzo de 2020, en las categorías A y B, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Tributario Provincial.



Artículo 2.

La Administración Tributaria Provincial reglamentará la aplicación y alcance del artículo 1º y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.



Artículo 3.

Modificase el artículo 1° de la ley 3118-F, el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°: Establécese un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubieran operado al 31 de marzo del año 2020, inclusive. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 31 de julio del 2020, inclusive."



Artículo 4.

Modificanse los incisos a) y b) del artículo 4° de la ley 3118-F e incorpórase el inciso f); el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 4º: Fijase como requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios del presente régimen los que se enuncian seguidamente:

a) Efectuar la presentación de la solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será del diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

c) Cancelar el saldo adeudado en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial.

d) Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 29/02/20, durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.

e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último periodo fiscal que esta ley permite incluir.

f) Cumplir con el acuerdo de precios vigente, resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y ley N° 20680 - Ley de Abastecimiento- desde el 6 de marzo de 2020 y durante la vigencia del plan."



Artículo 5.

Modificase el artículo 6° -Efectos del Acogimiento- de la ley 3118-F el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°: Establécese con alcance general la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados en el presente artículo, según el plazo de financiación que se adopte, conforme se indica a continuación:

Modalidad de pago Porcentaje de Condonación Contado 1005 Hasta 6 cuotas 70% Hasta 12 cuotas 60% Hasta 24 cuotas 50% Hasta 36 cuotas 40% Hasta 48 cuotas 20% A los fines de la consolidación de la deuda a incluir en el presente régimen, los intereses resarcitorios se calcularán a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual y los intereses punitorios, aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, a la tasa del treinta y seis por ciento (36%) anual.



Artículo 6.

Modificase el artículo 7° de la ley 3118- F el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°: En todos los casos, la falta de cumplimiento del régimen en tiempo y forma convenidos, producirá la caducidad del mismo. La misma operará cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurara desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa, haciéndose exigible el saldo adeudado más los adicionales que pudieren corresponder desde el vencimiento de las obligaciones que le dieron origen hasta el día del efectivo pago.

Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el presente régimen, estará sujeto al interés del tres por ciento (3%) mensual.

En caso de existir cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo dispondrán de sesenta (60) días para abonar las cuotas pendientes de pago.

También será causal de caducidad del plan si durante la vigencia del mismo, se detectare el incumplimiento al acuerdo de precios máximos y/o resolución 100/20 de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación y/o ley 20.680 -ley de Abastecimiento- y modificatorias y/o sanción en función a la ley 24.240 -ley de Defensa del Consumidor- y complementarias, desde el 6 de Marzo de 2020 y hasta la finalización del plan.

Asimismo operará la caducidad del plan, al que se hubiere acogido el contribuyente, si durante la vigencia del mismo se produjera la disminución de la dotación del personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco que dicho contribuyente poseía al 29/02/2020, salvo que dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la aludida disminución se restablezca el nivel de dotación existente a la fecha indicada."



Artículo 7.

Modificase el artículo 9° de la ley 3118-F el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9°: Establécese con alcance general el beneficio de condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario Provincial ley 83-F (antes decreto-ley 2444/62), cometidas hasta el 31 de marzo de 2020, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción. En caco de financiación de la obligación fiscal vinculada con la infracción cometida hasta el 31 de marzo de 2020, se suspenderá el sumario administrativo o imposición de la multa, el cual será archivado o condonada la infracción, una vez cumplida íntegramente la obligación fiscal. Lo dispuesto en el presente artículo, también comprende a las sanciones, que no se encontraren firmes ni abonadas cometidas hasta el 31 de marzo de 2020, correspondientes a los agentes de retención y percepción."



Artículo 8.

Modificase el artículo 11 de la ley 3118-F el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 11: Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren deuda en ejecución judicial o en discusión administrativa podrán regularizar su situación conforme con la presente ley, siempre que la acción judicial o discusión administrativa sea anterior al acogimiento a los beneficios de la presente. Con posterioridad a dicha fecha, no se admitirá discusión administrativa o judicial de la deuda sujeta a regularización bajo esta ley. Los contribuyentes que se encuentren en juicio de apremio deberán comunicar en el expediente judicial y al abogado de la Administración Tributaria Provincial, interviniente en la causa, su acogimiento al plan de financiación. El acogimiento al presente plan implicará de pleno derecho, el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa, debiendo solicitarse sentencia en las causas judiciales, con la presentación de copias del formulario de acogimiento, que se considerará instrumento válido a los fines del allanamiento e implicará que se someten voluntariamente a sus disposiciones mientras no se declare la caducidad del plan de pagos que fije esta ley. El acogimiento a la presente ley interrumpe la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar las sanciones correspondientes."



Artículo 9.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo