Prórroga por única vez y por el término de hasta sesenta (60) días la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento

Artículo 1.

Prorrógase por única vez y por el término de hasta sesenta (60) días, a causa de la Pandemia COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, prevista en los artículos 1°; 2°; 3º, 4º y 5º, de la ley 24 - B -, hasta la oportunidad en que se encuentren optimizadas las condiciones para realizar la votación con presencia de los electores y electoras y la emisión del sufragio mediante boleta física, conforme el procedimiento reglado en esas normas.



Artículo 2.

Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a fijar la fecha de esta elección, debiendo para ello evaluar la oportunidad en que se encuentren dadas las condiciones sanitarias para su realización, adoptando siempre las medidas de higiene y bioseguridad razonables recomendadas por las autoridades sanitarias.



Artículo 3.

Habiéndose prorrogado la fecha de la elección en la que deberían renovarse los representantes de los abogados y abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, conforme el artículo 1° de esta ley y a fin de evitar la desintegración del órgano constitucional y consecuentemente garantizar su funcionamiento acorde con la representación estamentaria definida en el artículo 166 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, prorrógase por única vez los mandatos de los Consejeros que representan al estamento de los abogados y abogadas que fueron electos en el año 2018, hasta tanto se produzca su renovación.



Artículo 4.

El término de los mandatos de los abogados y abogadas que resulten electos en la oportunidad prevista en el artículo 1° de esta ley, deberán computarse a partir del mes en que se produzca su elección, debiendo tomarse a partir de allí el plazo de dos (2) años establecidos en el artículo 166 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, para la próxima renovación.

Expresamente, se deja a salvo la posibilidad de que los consejeros o consejeras electos en las condiciones previstas en el artículo 1° de esta ley, renuncien anticipadamente el 30 de abril del año 2022, a fin de ajustar los mandatos de todos los consejeros y consejeras que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.

Para el eventual caso de no producirse esa renuncia voluntaria, los mandatos deberán ajustarse de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo.-



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo