Prórroga del plazo establecido en el segundo párrafo del art. 179 de la Constitución Provincial

Artículo 1.

Prorrógase por el término de ciento veinte (120) días corridos, a causa de la Pandemia COVID19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el plazo establecido en el segundo Párrafo artículo 179 de la Constitución Provincial, que será aplicable a las rendiciones de cuenta de los organismos y agentes comprendidos en el primer párrafo de la misma preceptiva y del Capítulo IX de la ley 831-A, correspondiente a los Ejercicios 2018 y 2019.



Artículo 2.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo