Establécese que todos los vehículos afectados al Servicio Provincial de Transporte Público de Pasajeros de jurisdicción provincial, sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, manteniendo el distanciamiento social, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 64/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca que debe cubrir las zonas de la boca y la nariz, por parte de los usuarios del Servicio Provincial de Transporte Público de Pasajeros durante todo su recorrido.
Las empresas prestatarias del servicio deberán proveer a los conductores de los vehículos afectados al mismo, de barbijo o tapaboca recomendados por el Sistema Provincial de Salud y alcohol en gel, para ser utilizados por el tiempo que dure la prestación del respectivo servicio.
La desinfección del interior de los vehículos deberán seguir las recomendaciones que establezca la reglamentación.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad.
El incumplimiento de la presente Ley acarreará la aplicación de una multa, cuyo monto será fijado por la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación debe adoptar todas las medidas que resulten necesarias para minimizar los efectos de la propagación del virus COVID-19 y su impacto sanitario, siguiendo las disposiciones del Protocolo "Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor" que, como Anexo I, forma parte de la Disposición 28/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
La presente Ley regirá mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada en el marco de la pandemia provocada por el COVID-19.
Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Comuníquese