Dispónese la rotulación obligatoria en las cajas o envases de leche destinadas a organizaciones civiles y/o sociales de nivel intermedio para personas en situación de vulnerabilidad, proporcionadas a través de los programas de asistencia dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Dicha rotulación con el texto "PROHIBIDA SU VENTA" deberá ser realizada con cintas o fajas preimpresas en tinta de color rojo, colocadas en diagonal en la parte frontal de las cajas o envases.
La rotulación deberá ser en tipografía con el texto acorde y proporcional al tamaño de las cajas o envases.
El Poder Ejecutivo realizará las compensaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley.
Comuníquese