Declaración del estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia

Artículo 1.

Declárase el estado de emergencia sociosanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia, por un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha del presente, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por noventa (90) días.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia, todas aquellas medidas conducentes para dar solución a la situación de emergencia.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.



Artículo 4.

Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten el marco de la emergencia aquí declarada.



Artículo 5.

Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 15, inciso i), de la Ley Nº 8.072.



Artículo 6.

Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.



Artículo 7.

Convócase de inmediato a la Legislatura de la Provincia a Sesiones Extraordinarias, para el tratamiento de la medida dispuesta en el presente.



Artículo 8.

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.