Pandemia. Coronavirus. Se establece el uso obligatorio de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lu

Artículo 1.

Declárase Obligatorio, como barrera preventiva en todo el territorio de la Provincia, el uso de barbijos, tapabocas o máscaras faciales a todas las personas que circulen en la vía pública, establecimientos públicos y privados, transporte público, comercios, instituciones bancarias, y demás lugares de concurrencia masiva.



Artículo 2.

Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo a través de las Autoridades de Aplicación deberán realizar una campaña de concientización y difusión acerca de la obligatoriedad y beneficios del uso de este medio preventivo de protección; en los términos que establecen los organismos sanitarios competentes en la materia.



Artículo 4.

Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese