Creación de la Agencia de Investigaciones

CAPÍTULO I CREACION
Artículo 1. Creación

Se crea la Agencia de Inversiones, la cual tiene como misión contribuir al desarrollo en toda la cadena de valor productiva de la Provincia de Río Negro, mediante la captación de proyectos de inversión genuinos que contribuyan a una expansión de la mano de obra calificada, de la capacidad instalada, competitividad empresarial, sustentabilidad ambiental y fundamentalmente empleo formal.



Artículo 2. Objetivo

La Agencia tiene como objetivo la promoción de la Provincia de Río Negro como plaza y destino para la concreción de inversiones, tanto públicas como privadas, detectando oportunidades y promocionando distintos sectores productivos estratégicos, asistiendo a los interesados en sus procesos de decisión y ejecución de los proyectos, brindando información clave para desarrollar sus negocios, simplificando procesos, y fomentando políticas públicas que promuevan el desarrollo de las actividades productivas, la innovación tecnológica y de exportación, enlazando las diferentes áreas del Estado con los actores intervinientes.



Artículo 3. Nombre de Fantasía

La Agencia funciona bajo el nombre de fantasía "Río Negro Invierte".



Artículo 4. Naturaleza y domicilio

La Agencia se constituye como un Ente Autárquico, bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Comunidad, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación. Tiene su sede principal en la ciudad de Viedma, pudiendo constituir delegaciones zonales con miras a vincular el territorio provincial en cumplimiento de sus objetivos.



CAPÍTULO II ORGANIZACION
Artículo 5. Dirección y Administración

La conducción y administración de la Agencia esta a cargo de un (1) Director Ejecutivo, el que es designado y removido por el Poder Ejecutivo. El mismo tiene facultades para determinar la estructura adecuada del organismo para el cumplimiento de su finalidad.



Artículo 6. Deberes y Atribuciones

El Director Ejecutivo de la Agencia tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Ejercer la función de administrador de la Agencia.

b. Ejecutar las políticas de la Agencia conforme las competencias asignadas por la presente ley.

c. Dictar la reglamentación pertinente para el eficaz funcionamiento de la Agencia.

d. Establecer su estructura de funcionamiento, remuneraciones del personal y organigrama.

e. Nombrar, contratar, promover, trasladar, acordar permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover al personal de conformidad con la legislación vigente, aprobar el régimen salarial de la Agencia, todo ello de acuerdo con las normas generales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

f. Contratar servicios de técnicos y/o profesionales de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir.

g. Administrar el patrimonio de la Agencia.

h. Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales. La Agencia puede dictar su propio Reglamento de Contrataciones.

i. Definir, aprobar y modificar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico-funcional y el plantel básico correspondiente.

j. Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la Agencia. A tal fin, puede proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.

k. Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes de su presupuesto.

l. Suscribir convenios de colaboración o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, con entidades privadas o mixtas en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia, efectuando aportes económicos y/o de recursos materiales, tecnológicos, de software o humanos para su implementación y funcionamiento.

m. Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial.

n. Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la Agencia, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

ñ. Toda otra facultad que resulte necesaria para el cumplimiento de su finalidad.



CAPÍTULO III COMPETENCIAS
Artículo 7. Competencia material

Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, la Agencia tiene las siguientes competencias materiales:

a) Planificar, coordinar y ejecutar acciones para la implementación de estrategias vinculadas a la promoción de la Provincia de Río Negro como destino de inversiones públicas o privadas.

b) Asistir al sector privado en la elaboración, identificación y ejecución de proyectos para la concreción de inversiones en el territorio de la provincia.

c) Relevar áreas y oportunidades para el desarrollo de proyectos de inversión.

d) Generar información pública para promover inversiones.

e) Viabilizar la gestión efectiva de proyectos sustentables.

f) Mejorar la capacidad del Estado para gestionar proyectos privados según la planificación estratégica, el uso y adecuada distribución de los recursos disponibles.

g) Generar un espacio de gestión sinérgica Estado-Privado de forma de orientar y mejorar la implementación de proyectos de interés.

h)Generar las herramientas que permitan una gestión de proyectos transparente, y potenciar el desarrollo económico a partir de establecer mecanismos que den coherencia a la aplicación de objetivos y políticas de desarrollo.

i) Definir y coordinar las áreas intervinientes en la evaluación y aprobación de proyectos de su competencia, sea propias o intragubernamentales con los distintos actores y organismos del Estado provincial.

j) Implementar mecanismos claros de comunicación Estado-Proponente y el seguimiento de la tramitación a través de una plataforma digital que permita el ingreso, tramitación y seguimiento de todos sus procesos en forma online y con documentación digitalizada.

k) Vincular al sector productivo con el sector financiero, y con inversores mediante la promoción de políticas públicas y acciones de fomento.

l) Establecer y llevar a cabo acciones de control de seguimiento sobre inversiones en curso de desarrollo.



CAPÍTULO IV PATRIMONIO - RECURSOS
Artículo 8.

El patrimonio de la Agencia está constituido por:

a) Los fondos que a tal efecto destine la Provincia de Río Negro en el presupuesto anual.

b) Los ingresos provenientes de las donaciones o legados.

c) Los préstamos o subsidios otorgados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente ley.

d) Los recursos provenientes de la realización de trabajos o prestación de servicios para terceros y tasas percibidas por ello.

e) Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente.



Artículo 9. Presupuesto

La Agencia de Inversiones deberá presentar su presupuesto anual y plan de acciones, conforme la normativa vigente y en los plazos que se estipulen reglamentariamente.



CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 10.

Hasta tanto constituya su propia estructura, la Agencia funciona con el servicio administrativo y jurídico permanente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, el que presta los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, jurídica, contable, financiera, de compras y de recursos humanos.

Asimismo, puede celebrar los convenios y acuerdos que fueran necesarios a los fines de brindar a la Agencia los espacios físicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese