Presupuesto de Gastos del Poder Judicial para el ejercicio 2020

Artículo 1.

Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial para el ejercicio 2020 en la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Cuatro Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Treinta ($ 7.704.189.930,00), de acuerdo a las planillas Anexas, que conforman los presupuestos de la Judicatura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, y que forman parte de la presente Ley.



Artículo 2.

Estímase en la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta y Dos Millones Ochocientos Tres Mil Cincuenta ($ 842.803.050,00), el Cálculo de Recursos Propios, conforme el detalle de las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley.



Artículo 3.

Fíjase en Dos Mil Setenta y Dos (2.072) el número de cargos de la Planta de Personal, de acuerdo con el detalle analítico de categorías que por Grupo Ocupacional y por Programas figura en las Planillas Anexas, que integran la presente Ley.



Artículo 4.

El Poder Judicial podrá modificar la cantidad de cargos de cada categoría escalafonaria y de cada programa dentro del total de cargos aprobados por la presente Ley, sin modificar el monto total asignado al Inciso 1- Personal, conforme las necesidades que presentare el más eficaz servicio de justicia.



Artículo 5.

Establécese que el Poder Judicial podrá reestructurar y modificar las partidas, programas e incisos que considere necesarios, dentro de la suma total fijada por el artículo 1° con la sola excepción de la Partida Principal Personal, que únicamente podrá aumentar con el refuerzo que se origine para mejoras salariales en el crédito adicional.



Artículo 6.

Autorízase al Superior Tribunal de Justicia a ingresar anualmente a su presupuesto los montos de los depósitos judiciales inmovilizados por diez o más años y que se encuentran depositados en el Banco del Chubut S.A., a cuyo fin se publicarán edictos para que quienes ostenten .interés legítimo ejerzan su derecho debidamente.



Artículo 7.

Exceptúese de la afectación dispuesta por el artículo 1° de la Ley II N° 53 (antes Ley 4752) a los intereses que se obtengan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de Concursos propios ingresados al «Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial», creado por Ley II N° 33 (antes Ley N°4315).



Artículo 8.

Autorízase al Superior Tribunal de Justicia, hasta el 31 de diciembre del año 2020, a disponer de los intereses que se generan por imponer a plazo fijo la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales en el marco de la Ley II N° 166 una vez que los mismos hayan sido percibidos al vencimiento de la colocación e ingresados al «Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial», creado por Ley II N° 33 (antes Ley N° 4315).



Artículo 9.

Establécese que los recursos que provengan de las operaciones financieras a que hace referencia los artículos 7° y 8° de la presente Ley, solo podrán ser afectados a la inversión en bienes, servicios y construcciones, teniendo como única finalidad asegurar el funcionamiento del Poder Judicial. Los recursos propios que aquí se tratan no podrán ser destinados al pago de sueldos, que se financiarán con fondos provenientes de Rentas Generales.



Artículo 10.

Autorízase al Poder Judicial a incorporar al Presupuesto:

- Los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos.

- Los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originariamente previsto.

Estas modificaciones serán comunicadas dentro de los noventa (90) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.



Artículo 11.

El Poder Ejecutivo, incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el correspondiente a este Poder Judicial, de acuerdo con los montos a que se hace referencia en la presente Ley.



Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo