Adhiérese la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N° 27541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, y a las demás normativas que en ese marco se dicten por el Gobierno Nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.
Ratifícanse en todos sus términos los Decretos Nros. 156 de fecha 9 de marzo de 2020 y 196 de fecha 16 de marzo de 2020, por los cuales se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba, así como se crea el Fondo para Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, integrado por la suma de Pesos Un mil doscientos millones ($ 1.200.000.000), y por las demás sumas que se le asignen, debiendo a dicho efecto el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias que se requieran a tal fin.
Los Decretos cuya ratificación se dispone por este instrumento legal, compuestos de dos y una fojas respectivamente forman parte de la presente Ley como Anexo I.
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades y prerrogativas establecidas en los artículos 59 y 144 inciso 15 de la Constitución Provincial, y en el marco de la emergencia sanitaria declarada, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, dispondrá las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público como privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado asimismo a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, facúltase especialmente al Ministerio de Salud de la Provincia, a disponer la asignación, recepción y/o derivación de pacientes afectados por patologías no relacionadas a la emergencia sanitaria por Coronavirus, de establecimientos del sector público a establecimientos del sector privado, a efectos de ampliar su capacidad de atención ante el incremento de las situaciones que requieran su intervención.
Las medidas que establezca el Ministerio de Salud durante la situación de emergencia declarada por la presente Ley, serán de acatamiento obligatorio por los prestadores del sector privado y los financiadores del servicio de salud cuyos afiliados sean residentes permanentes en la Provincia de Córdoba, como así también por los establecimientos sanitarios dependientes del ámbito municipal y comunal, considerándose falta grave a su incumplimiento, cumplimiento parcial o defectuoso, siendo en consecuencia pasibles de las sanciones que cada régimen legal determina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo