Donación de un inmueble a la Municipalidad de Las Heras

Artículo 1.

Dónase a la Municipalidad de Las Heras, las fracciones identificadas como A, B, C y D y las parcelas contenidas en las mismas, conforme Plano Nº 03-44532, archivado en la Dirección Provincial de Catastro, parte de mayor extensión, constante de una superficie total según mensura de doscientos once hectáreas, un mil doscientos ochenta y siete con veintiún metros cuadrados (211 Has. 1.287,21 m2), ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 149, en el paraje denominado Loteo Los Tambillos, Uspallata, Departamento de Las Heras e inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial como 1ª inscripción, al Nº 5363, fs. 417 Tº 36-B de Las Heras, que fuera originalmente transferido por el Estado Nacional a la Provincia mediante las Leyes Nacionales Nros. 14169, 24084 y Leyes provinciales Nros. 2158, 3132 y 5597 y respecto del cual se celebró contrato de comodato, aprobado por Decreto N° 1024/15.



Artículo 2.

El inmueble fiscal que se transfiere estará destinado exclusivamente al establecimiento del Sitio Agroturístico Temático "San Alberto", en un todo concordante con el contrato de comodato oportunamente celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Las Heras para tal fin y conforme al Master Plan realizado por la misma.

La elaboración del proyecto, la realización de las obras de infraestructura, los estudios de evaluación de impacto ambiental y los procedimientos administrativos para la licitación de tierras fiscales y adjudicación de parcelas, estarán a cargo de la Municipalidad de Las Heras.



Artículo 3.

Escribanía General de Gobierno realizará la escritura pública traslativa de dominio de donación con cargo a favor del Municipio de Las Heras y la posterior inscripción en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo determinará en el contrato de donación las condiciones que deberá respetar el donatario, en particular las referidas a la revocación de la donación, para el caso del incumplimiento del cargo establecido en el Art. 2° de la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo