Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
Son objetivos de la presente Ley:
a- Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.
b- Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c- Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus oportunidades.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Comuníquese, etc