Adhesión provincial a la Ley Nacional 25.643, que establece que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314

Artículo 1.

ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.643 determinando que las prestaciones de servicios de las empresas turísticas radicadas en la Provincia deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nacional 24.314 y el Decreto Reglamentario N° 914/97.-



Artículo 2.

La Secretaría de Estado de Turismo, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en tanto Autoridad de Aplicación de la presente ley, establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar su implementación.-



Artículo 3.

INVÍTASE a los Municipios a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.-



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-