ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25.643 determinando que las prestaciones de servicios de las empresas turísticas radicadas en la Provincia deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nacional 24.314 y el Decreto Reglamentario N° 914/97.-
La Secretaría de Estado de Turismo, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en tanto Autoridad de Aplicación de la presente ley, establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar su implementación.-
INVÍTASE a los Municipios a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-