ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a los alcances de la Ley Nacional 27.023, "Las Islas Malvinas son Argentinas" leyenda obligatoria.-
La leyenda referida en el Artículo 1 es obligatoria también para los vehículos oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Santa Cruz.-
DISPÓNESE como Autoridad de Aplicación de la presente ley a la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia de Santa Cruz
INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir a la presente ley.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-