Cobertura de gastos para riesgos asegurados

Artículo 1.

Establécese el cobro obligatorio por parte de los establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincial de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, prácticas médicas y paramédicas, traslado y/o cualquier otro costo, ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.



Artículo 2.

Los establecimientos Asistenciales de Salud de la Provincia iniciarán los trámites pertinentes ante los Entes de Seguros, de acuerdo al Nomenclador que establezca el Ministerio de Salud, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones con riesgo asegurado.



Artículo 3.

Los derechos del asegurado, hasta cubrir el importe total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas, quedarán subrogados a favor del Gobierno de la Provincia.



Artículo 4.

Todo lo recaudado en este concepto será depositado en una cuenta especial que el Poder Ejecutivo creará a tal efecto.



Artículo 5.

Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de dichos fondos, de acuerdo a las necesidades y prioridades que el mismo establezca.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo