Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones relativas a semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes), contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445.-
Facúltese al Poder Ejecutivo para determinar, a través de la Autoridad de Aplicación que designe, los corredores habilitados y a implementar progresiva y gradualmente los cambios derivados de las modificaciones introducidas por la presente Ley.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial