Semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.445 artículos 21 y 22

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones relativas a semirremolques escalables y biarticulados (bitrenes), contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley Nacional N° 27.445.-



Artículo 2.

Facúltese al Poder Ejecutivo para determinar, a través de la Autoridad de Aplicación que designe, los corredores habilitados y a implementar progresiva y gradualmente los cambios derivados de las modificaciones introducidas por la presente Ley.-



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial