Crea el Programa de Emergencia Alimentaria denominado Plan Alimentario PAS
Artículo 1.
Declárase la emergencia alimentaria en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2019, prorrogable por un plazo de 120 (ciento veinte) días, quedando el Poder Ejecutivo facultado a adoptar todas las medidas que estime necesarias para hacer frente a la crítica situación socio-económica actual, y disponer la afectación y/o incorporación de las partidas presupuestarias necesarias a tal efecto.
Artículo 2.
Créase el programa de emergencia alimentaria denominado "Plan Alimentario Salteño (PAS)", con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de los sectores más vulnerables de la provincia.
Artículo 3.
Créase el programa de "Bonos fiscales", cuyos beneficiarios serán las empresas productoras de alimentos que adhieran al mismo, de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicten los ministerios de Economía, y de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.
Artículo 4.
Establécese que el Plan Alimentario Salteño (PAS) se implementará a través de los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de la Primera Infancia, de Salud Pública, de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social, de Economía, de Seguridad, y de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
Artículo 5.
Créase el Consejo Ejecutivo de Emergencia Alimentaria integrado por un representante de los ministerios mencionados en el artículo precedente, quienes desempeñarán sus funciones con carácter "ad honorem". Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento, control de la ejecución y monitoreo de la gestión del Plan Alimentario Salteño (PAS).
Artículo 6.
Autorízase, como consecuencia de lo dispuesto precedentemente y con encuadre en el artículo 8º, inciso d), del Decreto Ley Nº 705/1957, la incorporación de partidas de erogaciones en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2019 de la Administración Central, por un monto total de $351.000.000,00 (pesos trescientos cincuenta y un millones, con 00/100).
Artículo 7.
Facúltase al Ministerio de Economía a dictar todas aquellas normas necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad de lo aquí dispuesto.
Artículo 8.
Dispónese que la Sindicatura General de la Provincia instrumentará un programa específico de control y auditoría sobre la aplicación de los recursos del Plan Alimentario Salteño (PAS), debiendo elevar periódicamente al Poder Ejecutivo los informes pertinentes.
Artículo 9.
Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
Artículo 10.
Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.