Crea Fiscalía Penal en Cachi, Rosario de la Frontera y especializada en Ciberdelincuencia

Artículo 1.

Créase una Fiscalía Penal en la localidad de Cachi y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias.

Artículo 2.

Créase una Fiscalía Penal en la ciudad de Rosario de la Frontera y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7328 y sus modificatorias, la que se denominará Fiscalía Penal N° 2.

Artículo 3.

MODIFICA ARTICULO 5° DE LEY 7.665

Artículo 4.

MODIFICA ART. 6 DE LEY 7.665

Artículo 5.

Créase una Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia y el cargo correspondiente, en el ámbito de la Procuración General de la Provincia.

Artículo 6.

La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia será competente, en todo el territorio de la provincia de Salta, y tendrá asiento en el Distrito Judicial del Centro.

Artículo 7.

La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, cualquiera sea su naturaleza, siempre que para su comisión sean utilizados medios informáticos y sus derivados cometidos a través de la red.

Artículo 8.

Es competencia de la Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia la investigación de toda conducta delictiva que tengan por objeto plataformas digitales, redes, programas o sistemas informáticos, cualquiera sea el fin perseguido por el causante.

Artículo 9.

El Procurador General de la Provincia dictará la reglamentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades legales.

Artículo 10.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.