Declara la emergencia del Sistema Sanitario en todo el ámbito de la provincia

Artículo 1.

Declárase la Emergencia del Sistema Sanitario en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la presente. Prorrogable por un (1) año más por la Legislatura, a solicitud del Poder Ejecutivo, previo informe técnico circunstanciado.



Artículo 2.

El objeto de la presente ley es garantizar a toda la población las prestaciones y servicios básicos de salud, así como promover la equidad en la atención de la salud en todos los hospitales y dependencias sanitarias de la Provincia, con base en la estrategia de atención primaria y descentralización.



Artículo 3.

El Ministerio de Salud debe elaborar un Plan de Emergencia para todos los niveles prestacionales, priorizando la continuidad de acciones preventivas y de promoción de programas de salud, maternidad e infancia, atención primaria, pre y post hospitalaria y de salud mental, garantizando la distribución equitativa de recursos financieros, materiales y humanos en todo el ámbito de la Provincia.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo designará una Comisión Interministerial con representantes de Salud, Obras y Servicios Públicos y Finanzas Públicas a los fines de elaborar en el término de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente un Plan Director de infraestructura para el mejoramiento, refuncionalización y ampliación de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1º de esta ley.



Artículo 5.

Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la Provincia, podrán realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud de la provincia, podrán realizarse dentro del procedimiento de Licitación Privada o de manera directa y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064, en un todo de acuerdo con el Jurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente.



Artículo 6.

A fin de resolver el déficit de profesionales y técnicos, se establece que su ingreso podrá ser exceptuado de regirse de cualquier tipo de convocatoria o concurso. Se permitirá el ingreso directo para la cobertura inmediata, toda vez que la idoneidad y la habilitación profesional hayan sido debidamente acreditadas. Mensualmente el Ministerio de Salud informará la nómina de profesionales y técnicos incorporados en el marco de la emergencia.



Artículo 7.

Establécese un procedimiento de excepción para las Licitaciones Públicas, durante el plazo de la emergencia y siempre que la situación lo amerite, para abreviar los plazos para la contratación de las obras, servicios o insumos, las que deberán ser publicadas tanto en la página web oficial del Gobierno, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas y con comunicación a las cámaras empresariales.



Artículo 8.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.



Artículo 9.

El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, elevará a la Legislatura un informe semestral detallado de las acciones ejecutadas en el marco de la emergencia dictada por la presente ley y al concluir el periodo establecido. Asimismo los planes a los que hace referencia los artículos 3º y 4º de la presente.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo