Se otorga a las pequeñas y medianas empresas beneficios impositivos. Prórroga de la Ley3175

Artículo 1.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de la Ley 3175 de estabilidad fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME) referidas en el artículo 1º de la Ley nacional 25300 y sus normas complementarias.



Artículo 2.

Se invita a los municipios a adherir a la presente norma



Artículo 3.

Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a prorrogar los términos de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2021



Artículo 4.

Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar la presente ley



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo