Impleméntase en la Provincia de Catamarca el Sistema de Validación de Sellos y Formularios de Profesionales del Sistema de Salud
Los Colegios Profesionales de cada actividad y el Ministerio de Salud de la Provincia, deben ser los encargados de asignar los sellos profesionales a sus colegiados y agentes según correspondan, estableciendo el contenido del sello profesional, conforme a los datos obrantes en la institución de:
a) Nombre y Apellido del profesional;
b) Matrícula Profesional;
c) Matrícula de Especialistas, si corresponde;
d) Cargos, si corresponde;
e) Grados académicos alcanzados, si corresponde.
La institución debe determinar las características de diseño, contenido y medidas de seguridad a los fines de estandarizar el formato de diseño en todos los sellos de los profesionales del Sistema de Salud en la Provincia.
Créase el Registro Único de Profesionales del Sistema de la Salud en la órbita del Ministerio de Salud, conjuntamente con los Colegios Profesionales, quiénes deben informar a dicho Registro los datos identificatorios de los colegiados.
En el caso de las obras sociales u otras entidades públicas o privadas que tuvieren un modelo específico de formulario de recetas o informes, deben enviar el Modelo avalado y autorizado por los Colegios de Profesionales o el Ministerio de Salud, según corresponda, a los fines del Artículo 3° de la presente Ley.
Las imprentas de sellos y formularios radicadas en la Provincia, pueden realizar sellos y formularios solicitados únicamente con autorización de los Colegios Profesionales o del Ministerio de Salud, según corresponda, mediante formulario especial, debiendo registrar el número de veces que se solicita sellos y formularios y archivar a los fines de la presente Ley. Dicha información debe ser remitida también al Registro Único de Profesionales del Sistema de la Salud.
La presente Ley empezará a regir a los ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial. En dicho lapso de tiempo debe adecuarse el Sistema de Prestaciones de Salud a los fines de la aplicación de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos respectivos, debe encargarse de una amplia campaña de difusión de la presente Ley, a los fines de asegurar su implementación y puesta en vigencia en el plazo del artículo anterior.
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