Establécese en el ámbito de la Provincia de Tucumán, el Servicio de Celebración de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, entendiéndose por tal el que se celebrare fuera de las oficinas de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fuera del asiento de los Juzgados de Paz correspondiente.
Es competente para la prestación del servicio que se establece por la presente Ley, el Oficial Público que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, lo que se deberá acreditar con la presentación del Documento Nacional de Identidad.
El servicio de Matrimonio fuera de las Oficinas Oficiales, puede ser peticionado por los contrayentes mediante el formulario de solicitud correspondiente, al que se deberá adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un arancel especial por la prestación del Servicio de Matrimonio fuera de las oficinas oficiales.
El arancel ingresará a las cuentas del Poder Ejecutivo cuando el matrimonio sea celebrado por un oficial de la Dirección General de Registro Del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en las cuentas de la Corte Suprema de Justicia cuando sea celebrado por un Juzgado de Paz.
Las autoridades naturales de cada Poder dispondrán el destino de los fondos recaudados por este concepto.
Una vez otorgado el turno para el servicio regulado por la presente Ley, los contrayentes deberán acreditar el pago de la sobretasa administrativa prevista en el Artículo 35 inciso 6 de la Ley N° 8467 Ley Impositiva, y del arancel establecido de acuerdo a la facultad conferida en el Artículo 4° de la presente Ley.
El Oficial Público competente deberá solicitar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, autorización previa para el traslado de los Libros de Inscripción al lugar en el que se prestará el servicio.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, para la mejor operatividad del Servicio
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