Establécese que la totalidad de los fondos que administren las entidades centralizadas, descentralizadas, organismos autárquicos, empresas y sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, Comunas Rurales y Organismos de Control del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, se depositarán obligatoriamente en cuentas corrientes bancarias abiertas en el Banco Macro S.A., Agente Financiero exclusivo del Gobierno de la Provincia de Tucumán, con excepción de los fondos administrados por la entidad creada por Ley N° 5115 y modificatorias.
Las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo anterior, deberán mantener los excedentes financieros en las cuentas corrientes bancarias oficiales abiertas en el agente financiero de la Provincia, dejando establecido que no podrán realizar inversiones financieras con los mismos. Lo dispuesto precedentemente, en ningún caso impedirá la disposición inmediata de la totalidad de los fondos mencionados por parte de los titulares de los respectivos Poderes del Estado.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las excepciones a la presente norma en caso de existencia de convenios y/o normas legales que imposibiliten su cumplimiento y a conceder prórroga para la implementación de estas disposiciones en base a solicitudes debidamente fundadas.
Comuníquese