Declaración de la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos

Artículo 1.

Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos:

Angel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2020.



Artículo 2.

Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el artículo anterior por un monto no menor a Pesos Ciento Cincuenta Millones ($150.000.000).



Artículo 3.

Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del Cincuenta Por Ciento (50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1°.



Artículo 4.

Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.



Artículo 5.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese