Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos:
Angel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2020.
Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el artículo anterior por un monto no menor a Pesos Ciento Cincuenta Millones ($150.000.000).
Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del Cincuenta Por Ciento (50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1°.
Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese