Creación del Programa de Fomento Audiovisual con el fin de financiar la promoción y la difusión de la actividad audiovisual

Artículo 1. Creación

Créase el Programa de Fomento Audiovisual con el fin de financiar la producción, la promoción y la difusión de la actividad audiovisual realizada en el territorio provincial. Los lineamientos, misiones y funciones específicas del Programa serán definidos por la autoridad de aplicación.



Artículo 2. Consejo Asesor Audiovisual

Créase el Consejo Asesor Audiovisual que será el órgano que colaborará con la autoridad de aplicación en el diseño del Programa de Fomento Audiovisual, teniendo como función específica sugerir enmiendas o proponer alternativas complementarias no vinculantes.

Estará presidido por un (1) representante de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, o el organismo que en el futuro la reemplace e integrado por representantes de las asociaciones provinciales con Personería Jurídica debidamente reconocida y que desarrollen actividad audiovisual; un representante por cada instituto terciario provincial que posea oferta relacionada con la actividad y un representante de cada universidad con asiento en Río Negro que posea carreras afines.

Su funcionamiento estará sujeto a la reglamentación de la presente ley.



Artículo 3. Fondo Específico

Créase un Fondo Específico para el Programa de Fomento Audiovisual, como cuenta especial de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, o por el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 4. Integración

El Fondo estará integrado por:

1. Los montos asignados en la Ley de Presupuesto Anual.

2. Los importes por reembolsos que se obtengan de las producciones y coproducciones en las cuales intervenga la Secretaría de Cultura.

3. Donaciones, legados y cualquier ingreso no previsto en la presente ley.



Artículo 5. Objeto

El Fondo Específico creado por la presente ley tendrá por objeto contribuir en el financiamiento de proyectos de promoción, difusión y realizaciones audiovisuales cinematográficas, televisivas y web de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa de Fomento Audiovisual.



Artículo 6. Financiamiento de Proyectos

La autoridad de aplicación deberá generar convocatorias anuales y de carácter provincial, regional y/o nacional, de acuerdo a lo que determine el Programa de Fomento Audiovisual, para financiar proyectos que se expresen en todos los lenguajes audiovisuales. Se podrá destinar hasta un veinte por ciento (20%) de los ingresos del Fondo para afrontar gastos corrientes, de publicidad o de funcionamiento del Programa.



Artículo 7. Distribución

Dentro de los requisitos que deberán cumplir las producciones para acceder al acompañamiento del Programa a través del Fondo Específico, se establecen topes máximos de hasta el cuarenta por ciento (40%) de subsidios para el financiamiento del costo de las producciones provinciales y un máximo del quince por ciento (15%) en incentivos de reembolso para las producciones nacionales y/o internacionales que hayan efectuado gastos en territorio provincial.

Ambas categorías, nacionales o internacionales, deberán contratar, como mínimo, un treinta por ciento (30%) de recursos humanos radicados en la Provincia de Río Negro.



Artículo 8. Difusión

La autoridad de aplicación deberá difundir las ventajas de realizar producciones audiovisuales y cinematográficas en el territorio provincial, en base a los lineamientos de la Comisión Nacional de Filmaciones.



Artículo 9.

Se designa como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese