Se instituye el día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica

Artículo 1.

Se instituye el día 21 de junio de cada año como Día de la Confraternidad Antártica



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo de la provincia, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, incluirá la fecha antes mencionada dentro del calendario escolar de los distintos niveles del sistema educativo provincial, debiendo ser incorporada a la ley F nº 2381 de Conmemoraciones de Educación y Cultura en la oportunidad prevista por el artículo 3º de la ley K nº 4734, con el objetivo de promover la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de la soberanía de nuestro país sobre el territorio antártico. En los establecimientos educativos que tengan período especial se celebra el día 22 de febrero de cada año.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese