La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados, de carácter educativo - asistencial, que tengan como fin la atención integral de niñas y niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años inclusive al momento de la inscripción.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las instituciones de carácter educativo-asistencial, sociales de carácter educativo, lúdico, deportivo, socio-culturales y/o de cualquier otra actividad, dedicada de una u otra forma a la asistencia y cuidado integral de niñas/os desde los cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años inclusive al momento de la inscripción.
Se entenderá por Instituciones de Atención Temprana Privadas y/o Jardines Maternales Privados a aquellas no incorporadas a la enseñanza oficial de la Provincia de Mendoza y por lo tanto a todas aquellas cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social, ya sea que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y otras similares.
Las instituciones mencionadas en el artículo 1º deben sujetarse a los siguientes principios generales establecidos en la normativa vigente y en los pactos internacionales:
1) Consideración de la niña/o en tanto sujeto de derecho, en estricto respeto a su singularidad y a su identidad.
2) Construcción y respeto de sus valores personales y sociales para una progresiva autonomía y participación de la niña o niño en la sociedad.
3) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
4) Garantizar el derecho de la niña y del niño con necesidades educativas especiales, a su inclusión al proceso educativo, articulando los mecanismos necesarios que garanticen su ingreso y permanencia en la institución.
5) Fortalecer el vínculo entre la institución y la familia, en tanto son co-responsables del proceso educativo de las niñas y niños, ofreciendo un espacio de contención y complementariedad para su atención.
La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección General de Escuelas.
La Dirección General de Escuelas tendrá a su cargo la potestad de Inspección, Funcionamiento, Contralor y Supervisión Pedagógica, Contralor Administrativo y Técnico de las instituciones mencionadas en el artículo 1º.
Exceptúese de dicho control las relaciones laborales, dada la naturaleza de las mismas al constituirse como una relación laboral privada entre las partes, las que estarán sujetas a las normativas del Derecho Laboral, Previsional y la Seguridad Social vigentes.
Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Registro Único de Instituciones Privadas de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza. El mismo tendrá por objeto llevar un listado de todas las instituciones de carácter educativo-asistencial, que tengan como fin la atención integral de niñas y niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años inclusive, al momento de la inscripción, en funcionamiento en la Provincia de Mendoza.
Los establecimientos alcanzados por la presente Ley deberán inscribirse en forma obligatoria y como condición previa al inicio de sus actividades en el Registro de Instituciones Privadas de Educación Maternal y/o Atención Temprana.
El Registro Único de Instituciones de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza será de consulta pública y gratuita en la página web de la Dirección General de Escuelas.
Dichas instituciones deberán colocar un letrero en sus respectivos frentes y en lugar visible, con las siguientes especificaciones: denominación, nombre de la institución, número de inscripción en el Registro Único de Instituciones de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza, titular de la institución (ya sea persona humana o jurídica), números telefónicos gubernamentales a disposición de padres, madres, tutores a fin de realizar denuncias en caso de corresponder.
Toda Institución comprendida en la presente Ley deberá contar sin excepción con la siguiente documentación:
1- Registro de inscripción donde consten los datos de las niñas y niños que asisten al establecimiento.
2- Legajo personal actualizado de las niñas y niños, en el que debe constar:
a) Datos personales, con copia del DNI y partida de nacimiento actualizada.
b) Fechas de altas y bajas en su inscripción.
c) Nombre de los docentes, auxiliares y demás personal con quien se encuentre a cargo y horario en el que asiste.
d) Datos de los padres o tutores, autorización firmada por ellos, de las personas habilitadas para retirar a la/el niña/o del jardín maternal.
e) Copia de resoluciones judiciales, en caso de existir, que contengan disposiciones vinculadas con temas relativos a la tenencia, régimen de visitas, prohibiciones de acercamiento u otras que afecten a la/al niña/o.
f) Copia de la Libreta de Salud.
g) Copia de certificados de alta médica, para el caso de enfermedades que generen una ausencia de la/del niña/o superior a diez (10) días.
3- Libro foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas y/o Área que determine, para asiento de los informes de la supervisión, y en el que consignarán situaciones o cualquier circunstancia que se considere de interés.
4- Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.
5- Legajo de todo el personal que desarrolle tareas en el establecimiento, el cual contendrá:
a) Datos personales y copia del DNI actualizado.
b) Currículum Vitae actualizado.
c) Certificado actualizado de examen psicofísico.
d) Certificado de Antecedentes Penales.
e) Fotocopia autenticada de los títulos y demás certificaciones que acrediten su formación.- f) Certificación de Curso de Manipulación de Alimentos.- g) Certificación de Cursos y/o Capacitaciones nutricionales, mínimo uno (1) anual, únicamente quienes estén asignados como encargados y/o sean parte del equipo de responsables de la alimentación adecuada de las/os niñas/os.
6- El espacio físico deberá ser apto, con el propósito que se desarrollen todas las actividades de las niñas y niños sin ningún tipo de peligros. Por lo que deberán ser espaciosos, seguros, higiénicos etc., debiendo estar en proporción, según la cantidad de niñas/os y adultos.
7- Cualquier otro requisito que la Dirección General de Escuelas determine en la reglamentación.
La composición estructural pedagógica de las Instituciones reglamentadas en la presente Ley será la siguiente:
1- Director/a: Tendrán a su cargo la responsabilidad del funcionamiento del establecimiento, coordinando las tareas pedagógicas, administrativas y de servicios, a fin de garantizar la concreción de los objetivos, como también de la distribución racional del tiempo.
2- Personal Docente: Tendrá a su cargo la responsabilidad directa de la atención y formación del grupo de niñas y niños que le corresponda; realizará reuniones con los padres, con el propósito de valorar junto a ellos la marcha de la labor educativa, promoverá la responsabilidad parental, confeccionará el material didáctico para el desempeño de sus funciones. Y cualquier otra que surja para el cumplimiento de sus objetivos.
3- Auxiliar Docente: Deberá cumplir exclusivamente, con todas las actividades de apoyo pedagógico que la dirección y el equipo acuerden.
4- Personal administrativo y/o no docente:
a) Personal de cocina: Será obligatorio en caso de que en el establecimiento se brinde almuerzo o cena, tendrá a su cargo la preparación de los alimentos de acuerdo a las pautas emanadas por la Dirección. Mantendrá en perfectas condiciones de higiene el ámbito de la cocina y los utensilios.
b) Personal de limpieza: Una persona como mínimo por turno y/o de acuerdo a la cantidad de niñas y niños, si resultare insuficiente. Será responsable del mantenimiento e higiene de todos los sectores del establecimiento, debiendo garantizar el aseo permanente de los sanitarios.
Tanto el/la Director/a, Personal Docente, deberán poseer título docente, habilitante o terciario relacionado a la tarea, oficialmente reconocida y los Auxiliares deben poseer estos títulos; conforme al listado que deberá de realizar anualmente la autoridad de aplicación de la presente normativa.
El personal a cargo de la atención de las niñas y niños deberá acreditar conocimientos y/o competencias básicas en lo relativo a:
1- Capacidad de analizar e interpretar críticamente la realidad biopsico- social y cultural en la que se desarrollan las niñas y niños.
2- Identificar los factores cognitivos, afectivos y sociales que influyen en el desarrollo físico e intelectual de niñas y niños.
3- Poner de manifiesto herramientas pedagógicas-didácticas que les permita intervenir desde edades tempranas a través del aporte de diferentes disciplinas que hacen al conocimiento exhaustivo de la infancia, considerando el contexto social, con idoneidad, compromiso y responsabilidad.
Es obligación de todas y cada una de las personas que integran la Institución, ya sean directivos, docentes y todo el personal en su conjunto, el de realizar la denuncia correspondiente, según lo preceptuado en la Ley 9.054 y sus Decretos Reglamentarios, en caso de detectar o sospechar casos de vulneración de derechos de las niñas o niños a su cargo. Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación a fin de articular los derechos que los asisten y que se encuentran normados en dicha ley y/o la que en el futuro la modifique, y las obligaciones y consecuencias de su omisión en caso de no realizar dicha denuncia.
Toda Institución alcanzada por la presente norma, deberá contar con distintas salas, a cargo de personal docente en la proporción que lo establezca la reglamentación que dicte al efecto la Autoridad de Aplicación, según la edad de las niñas y niños, no podrá ser menor a la que a continuación se detalla:
1- Lactantes niñas y niños de cuarenta y cinco (45) días hasta un (1) año, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada cinco (5) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de integrantes sucesivamente, en tanto se respete la relación, de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a tres (3) niñas/os.
2- Sala de un (1) año, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada siete (7) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de niñas/os sucesivamente, en tanto se respete la relación de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a cuatro (4) niñas/os.
3- Sala de dos (2) años, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada diez (10) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de niñas/os sucesivamente, en tanto se respete la relación de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a cinco (5) niñas/os.
4- Sala de tres (3) años, un (1) docente como mínimo, con la ayuda de un (1) auxiliar o técnico cada quince (15) niñas/os, pudiendo ser incrementada la cantidad de niñas/os sucesivamente, en tanto se respete la relación de ayuda y/o colaboración de un auxiliar o técnico por un número que no puede ser mayor a siete (7) niñas/os.
Todas las salas que cuenten con niñas/os de hasta dos (2) años inclusive, deberán recibir la colaboración de un auxiliar o técnico en cuidados infantiles que facilite las atenciones de alimentación, higiene y sueño de los niñas/os. El resto de las salas podrá tener un auxiliar y técnico itinerante.
Exceptúese de la exigencia en la proporcionalidad, determinada en el presente artículo, a todas aquellas Instituciones que ya sea que por sus actividades puntuales, deportivas, lúdicas, recreativas o culturales, o por el tiempo de duración de la actividad, hasta las dos (2) horas como máximo o la edad de mínima necesaria para realizarlas, desde los tres (3) años, pudiendo aumentar el número de niñas/os de hasta veinte (20) a cargo de un (1) docente, con la ayuda de un (1) auxiliar.
Las instituciones deberán presentar ante la Dirección General de Escuelas, hasta el 30 de junio de cada año, el Proyecto Educativo Institucional, suscripto por el responsable pedagógico con excepción de aquellas que realicen únicamente actividades deportivas, lúdicas, recreativas o culturales.
Las actividades pedagógicas serán supervisadas y evaluadas en su implementación y ejecución por el área que la reglamentación de la Dirección General de Escuelas determine.
Todas y cada una de las Instituciones de Educación Maternal y/o Atención Temprana de la Provincia de Mendoza deberán contar con:
1- Habilitación municipal.
2- Libro de actas foliado y rubricado por la Dirección General de Escuelas. En este se consignarán los datos del establecimiento y sus responsables.
3- Equipo de primeros auxilios.
4- Cobertura de emergencias médicas.
5- Registro actualizado de datos personales y de salud de cada niño, como así también cualquier otro dato que se considere de interés.
6- Seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura abarque el caso de daño sufrido por las niñas y niños, como así también el ocasionado por ellos a terceros.
7- Plan de evacuación en caso de contingencias naturales o accidentales.
8- Certificado anual de desinfección, desinsectación y desratización, realizado por entidades públicas o privadas habilitadas a tal efecto.
9- Matafuegos necesarios, luces y salidas de emergencias supervisadas por el municipio de cada Departamento.
10- Contar con instalaciones sanitarias acorde a la edad de las/os niñas/os y al personal de la institución.
11- Mobiliario adecuado a la edad cronológica de las niñas y niños tanto en calidad, como en cantidad suficiente, asegurándose su comodidad, bienestar e independencia.
12- Contar con un cartel exterior en donde conste el número de registro de la Dirección General de Escuelas.
Para todos aquellos establecimientos que a la fecha de la sanción de la presente Ley se encuentren funcionando, contarán con un plazo máximo de dos (2) años, a contar desde la publicación en el boletín oficial, para adecuarse a sus exigencias, a fin de poder continuar sus actividades
Comuníquese al Poder Ejecutivo