La Provincia de Córdoba, por intermedio de sus Poderes de Estado y de acuerdo a las modalidades o instancias que establecen la presente Ley y sus normas complementarias o reglamentarias, emprenderá un conjunto de acciones reivindicatorias de la vida y obra del Doctor Juan Bialet Massé y del Ingeniero Carlos Adolfo Casaffousth.
Créase una Comisión Provincial con intervención en la realización de informes y colaboración en la organización e implementación de las acciones establecidas por la presente Ley. La Comisión debe estar constituida por historiadores y representantes institucionales con entidad suficiente para las tareas específicas que se les requiere, en relación a la vida y obra del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth. Contará con un máximo de cinco y un mínimo de tres miembros.
Se apoyará en las estructuras técnicas o logísticas que a tal efecto pongan a su disposición los Poderes del Estado Provincial y puede requerir la participación o la colaboración de personalidades e instituciones del quehacer académico o cultural con capacidad de aportar a los objetivos de la presente Ley.
Procédase a la compilación y publicación física o virtual de documentos históricos relacionados con la vida y obra pública o privada del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth, incluidos sus trabajos profesionales y los informes o todo tipo de expresión personal o institucional que se hubiera formalizado sobre aquellos. Dicha compilación se sistematizará y publicará bajo las denominaciones "Archivo Bialet Massé" y "Archivo Casaffousth", respectivamente.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará el destino de todo documento que por esta vía se incorpore al patrimonio cultural provincial.
Procédase a la compilación y publicación física o virtual de textos biográficos o relativos a la vida y obra del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth, particularmente de aquellos relacionados con el depósito de agua y dique emplazados en el Valle del San Roque, con arreglo a la memoria o anteproyecto elevada al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba en fecha 1 de mayo de 1884, por los ingenieros Eugenio Dumesnil y Carlos Adolfo Casaffousth, incluyendo sus estudios, relevamientos, documentos, planos, proyectos inmediatos posteriores y obras concretadas hasta el año 1888, inauguradas en el año 1890.
El Estado Provincial, por intermedio de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, impulsará una amplia difusión de ese material promoviendo coordinadamente su edición, divulgación, incorporación en bibliotecas, utilización en trabajos de investigación o docentes y la incorporación de su estudio en las currículas educativas de todo nivel. Asimismo, promoverá la realización de concursos sobre temas relacionados con la vida y obra del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth, estableciendo premiaciones y la difusión de los mejores trabajos.
Declárase de Interés Histórico Provincial y considérase incorporado al patrimonio cultural provincial, al paredón levantado como consecuencia de los proyectos y ejecución de obra pública referido en el artículo 4º de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial delimitará el perímetro y características del espacio de que se trata, como también la factibilidad de incorporarlo, oportunamente, en parte de un circuito turístico cultural en los términos que físicamente sea factible y con arreglo a las previsiones legislativas correspondientes.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a disponer:
a) La denominación del primer paredón a que hace referencia el artículo 4º de esta Ley con un nombre rememorativo de los aportes efectuados por el Dr. Juan Bialet Massé y el Ing. Carlos Adolfo Casaffousth;
b) Las gestiones correspondientes, conforme las vías legales que fueren pertinentes, tendientes al traslado y ubicación definitiva de los restos del Dr. Juan Bialet Massé;
c) La realización de una obra conmemorativa complementaria incluyendo la posibilidad de un cenotafio o mausoleo;
d) La declaración de Interés Histórico Provincial del Horno "La Primera Argentina", el túnel adyacente y las instalaciones de la que fuera la Fábrica de Cal de "La Primera Argentina", ubicados a la vera de la Ruta Nacional Nº 38, kilómetro 29 (Avenida Belgrano 120), en la localidad de Bialet Massé, Departamento Punilla, y e) Toda otra acción tendiente a rescatar la memoria y el trascendente aporte del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth a la Provincia de Córdoba.
La reivindicación histórica no generará ningún otro tipo de derecho que los expresamente reconocidos en la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas efectuará las reformulaciones que fueren menester.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial