Campaña anual de información sobre la enfermedad denominada endometriosis

Artículo 1.

Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba una campaña anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada "endometriosis".



Artículo 2.

Institúyese el mes de marzo de cada año "Mes de la Endometriosis", en concordancia con el 14 de marzo "Día Mundial de la Endometriosis", que fuera declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).



Artículo 3.

El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere en sus competenticas es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y debe:

a) Establecer los lineamientos y el contenido de la campaña de difusión y concientización sobre la endometriosis;

b) Promover estudios científicos, censos y protocolos para la detección precoz y el tratamiento posterior de la endometriosis, invitando a participar de su investigación y desarrollo a instituciones científicas, médicas y educativas;

c) Promover la difusión y actualización médica de los profesionales de las especialidades ginecológicas y obstétricas;

d) Crear el Registro Único de Endometriosis de la Provincia de Córdoba, y e) Establecer centros de especialización en diagnóstico y tratamiento de la endometriosis.



Artículo 4.

La Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) debe contemplar -para sus afiliados- la cobertura de las prestaciones a las que se refiere la presente Ley, mediante las vías que correspondan.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días posteriores a su promulgación.



Artículo 6.

Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial