Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN-CAPACIDAD-DOMICILIO-OBJETO
Artículo 1. Denominación

Se crea la Entidad Civil sin fines de lucro, orientada al bien común y con fines altruistas, bajo la forma jurídica de fundación y con la denominación Fundación de Investigaciones Médicas e identificada con la sigla "FudIM".

La fundación creada se constituye por el Poder Ejecutivo Provincial como único fundador, quien debe dictar su Estatuto.



Artículo 2. Capacidad

La Fundación posee capacidad para actuar como persona jurídica y se rige por la presente ley, su Estatuto, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 150-A o la que en el futuro la remplace.



Artículo 3. Domicilio

La Fundación tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Juan y se consigna en el Estatuto o por Acta separada.



Artículo 4. Misión, objeto y objetivos específicos

La fundación tiene por misión velar por el derecho a la salud de la población. Su objeto es asistencial, docente, de investigación, asesoramiento y colaboración científica aplicados a patologías y enfermedades complejas y sus objetivos específicos son:

a)Asistenciales: diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, recuperación y prevención de enfermedades complejas.

b)Docentes: educación sanitaria general y perfeccionamiento de postgrado de los profesionales de salud.

c)Científicos: Investigación básica y aplicada, vinculada a patologías y enfermedades complejas.



Artículo 5. Acciones

Las acciones tendientes al cumplimiento de la misión, objeto y objetivos específicos son fijadas en el Estatuto.



CAPÍTULO II PATRIMONIO-RECURSOS-PLAZO DE DURACIÓN
Artículo 6. Patrimonio

El patrimonio inicial de la FudlM se fija en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($98.000.000.-), el que será integrado por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma: en el primer ejercicio la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($76.500.000), en el segundo ejercicio la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($10.750.000) y en el tercer ejercicio la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($10.750.000), más los bienes y recursos que el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan destine al cumplimiento del objeto.

El patrimonio puede acrecentarse por todos aquellos bienes que la fundación adquiera por compras, donaciones, legados, permutas, subsidios o cualquier otro carácter y por los recursos que obtenga, conforme a lo establecido en la presente ley y su Estatuto.



Artículo 7. Recursos

Constituyen recursos de la Fundación:

a)Los provenientes de los aranceles y otras retribuciones derivados de los servicios que preste y actividades que efectúe.

b)Los fondos que a tal efecto destine el Poder Ejecutivo Provincial.

c)Los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones, recupero de costos y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades y recursos de todo tipo provenientes de las inversiones de sus fondos propios o de los que administre o los que produzcan la realización y uso de sus bienes.

d)Los legados, donaciones o subsidios que se le otorguen.

e)Los fondos que se obtengan de créditos provenientes de entes públicos y privados provinciales, municipales, nacionales o internacionales.

f)Las contribuciones extraordinarias que determine el Consejo de Administración.

g)Los recursos tributarios de origen provincial específico que se creen o destinen a financiar el objeto de la fundación.



Artículo 8. Plazo de duración

La fundación se crea por el plazo de noventa y nueve años y pude ser prorrogado por decisión de su fundador.



CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 9. Órgano de gobierno y administración

El gobierno y la administración de la fundación es ejercida por un Consejo de Administración de carácter honorario, integrado por cinco (5) miembros, a saber: un (1) Presidente y un (1) Secretario General designados por el Gobernador de la Provincia, un (1) Secretario Académico designado por el Gobernador, a propuesta del Ministerio de Salud, un (1) Secretario Financiero designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y un (1) Vocal designado por el Gobernador de la Provincia a propuesta de la Secretaria de Estado de Ciencia y Técnica de la Provincia, o los organismos que en el futuro los reemplacen.



Artículo 10. Duración

Los miembros del Consejo de Administración duran cuatro ejercicios sociales en sus cargos, pudiendo ser removidos por el Organismo o Autoridad que lo designa sin necesidad de invocación de causa.



Artículo 11. Miembros. Requisitos

Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere:

a)Ser argentino.

b)Poseer título universitario con una antigüedad no menor de cinco años de ejercicio.



Artículo 12. Incompatibilidades

No pueden ser miembros del Consejo de Administración, los que se encuentran comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:

a)En estado de quiebra, concurso o interdicción.

b)Ejerciendo cargos electivos, nacionales, provinciales, o municipales.

c)Los actores en juicios contra el Estado Provincial y cualquiera de sus reparticiones, los demandados por la provincia.

d)Los que tengan relaciones financieras o de otro orden con la fundación.

e)Los que con posterioridad a su designación son alcanzados por alguna de las situaciones mencionadas en los incisos precedentes cesan automáticamente en sus cargos.



Artículo 13. Facultades y obligaciones

El Consejo de Administración tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a)Dictar las normas que regulen la actividad asistencial, médico-administrativa, y económico-financiera de la fundación, en especial las relativas:

1)Al régimen de organización administrativa y de funcionamiento interno, adecuado y eficiente.

2)Al régimen del personal de su dependencia.

3)A los pagos, suministros, inversiones y contrataciones y toda otra norma que sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la fundación.

4)La gestión de los bienes de la Fundación.

b)Gestionar el uso del crédito con instituciones del Estado Nacional, Provincial y Municipal, con entidades privadas y oficiales, con bancos oficiales y privados.

c)Administrar los bienes propios actuales y futuros conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

d)Realizar gestiones ante los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, personas jurídicas públicas y privadas establecidas en el país y en el extranjero.

e)Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto de la fundación.

f)Adquirir inmuebles, aceptar legados y donaciones, debiendo requerir la autorización del Poder Ejecutivo cuando los mismos sean con cargo.

g)Designar, promover, fijar remuneración y remover al personal de la Fundación en los cargos de su estructura orgánica.

h)Realizar todas las demás diligencias y actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la fundación.

i)Las demás atribuciones, facultades y obligaciones del Consejo o de sus miembros son fijadas en el Estatuto.



Artículo 14. Reuniones

El Consejo de Administración realiza sus reuniones ordinarias y extraordinarias conforme lo establecido en el Estatuto de la Fundación.



Artículo 15. Quórum

El quórum necesario para sesionar es la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración y las resoluciones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.



Artículo 16. Gerencia. Tesorería. Revisión de cuentas

El Consejo de Administración puede contratar personal remunerado que se encargue de las tareas de administración, financieras, de asesoramiento control y fiscalización contable, cuya designación, duración en el cargo, remoción y obligaciones son fijadas en el Estatuto.



CAPÍTULO IV REFORMA DEL ESTATUTO-CIERRE DEL EJERCICIO
Artículo 17. Reforma del estatuto

La modificación o reforma del Estatuto se decidirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, para el supuesto de modificación de su objeto y fusión con entidades similares se requiere unanimidad de los miembros.



Artículo 18. Cierre de ejercicio

El Estatuto de la fundación fija la fecha de cierre del ejercicio y el plazo para someter la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos al Consejo de Administración, quien debe celebrar reunión ordinaria para su tratamiento.



CAPÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN-DESTINO DE LOS BIENES
Artículo 19. Disolución. Liquidación

La fundación se disuelve por imposibilidad de cumplir los fines para los que se crea o por la decisión unánime de los miembros del Consejo de Administración, sin perjuicio de las demás causales dispuestas en el Artículo 163 del Código Civil y Comercial de la Nación. En tales circunstancias, el Consejo de Administración somete tal decisión al organismo de contralor, designando un liquidador. El liquidador debe comunicar el resultado de las operaciones a las autoridades de control competentes en el plazo de quince (15) días. Una vez canceladas todas las obligaciones de la fundación, el remanente de los bienes se destina al Ministerio de Salud de la Provincia.



Artículo 20.

Comuníquese al Poder Ejecutivo