Día de la Prevención del Abuso de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 1.

lnstitúyese el día 19 de noviembre de cada año como "Día para la Prevención del Abuso de Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito de la provincia de Santa Fe, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.



Artículo 2.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, deberán realizar programas y actividades de concientización y divulgación sobre esta problemática.



Artículo 3.

Dispóngase, además, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas específicamente a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.



Artículo 4.

Invítase a los municipios de la provincia de Santa Fe a adherir a la presente ley



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo