Decláranse como servicios esenciales la recolección de residuos urbanos, tanto domiciliarios como patológicos, el servicio de potabilización y distribución de agua y el servicio de transporte público urbano de pasajeros y el cementerio -la inhumación, cremación, tumulación o entierro de cadáveres-, en todo el territorio de la Provincia de Entre Rios.
Entiéndase por servicio esencial, aquel que debe ser prestado de manera obligatoria y continua por quien corresponda, ya sea el gobierno provincial o local, y que de ninguna manera se puede suspender su provisión de forma tal que se ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población.
En aquellos casos en que por razón de un conflicto de trabajo, las partes decidieran adoptar medidas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de los servicios esenciales a fin de evitar su interrupción.
La presente ley es de orden público para todo el territorio Provincial.
Comuníquese, etcétera