Jurisdicción Territorial de la ciudad de Puerto Madryn

Artículo 1.

Fijase la jurisdicción territorial de la ciudad de Puerto Madryn, Departamento Biedma, la cual afectará la forma de un polígono irregular, cuyos límites serán en lo sucesivo los siguientes: partiendo del vértice NO (Noroeste) del polígono, definido por la Coordenada P1, en dirección Este hasta el vértice NE (Noreste) definido por la coordenada P2 ubicada en la costa del Golfo Nuevo.

Punto 1 (P1): Lat. -42° 32' 1,74" Long. -65° 20' 0.05" Punto 2 (P2): Lat. -42° 31' 38.17" Long. -64° 42' 40.33" Desde allí, en dirección Sur por la Costa del Golfo Nuevo hasta el vértice SE (Sudeste) del polígono definido por la coordenada P3.

Punto 3 (P3): Lat. -42° 50' 35.50" Long. -64° 48' 36.72" Desde este punto (P3) ubicado en la costa del Golfo Nuevo en dirección Sudoeste hasta el vértice S (Sud), definido por la coordenada P4 y desde éste en dirección NO (Noroeste) hasta el vértice definido por la coordenada SO (Sudoeste) - P5.

Punto 3 (P3): Lat. -42° 50' 35.50" Long. -64° 48' 36.72" Punto 4 (P4): Lat. -42° 55' 13.01" Long. -65° 2' 9.70" Punto 5 (P5): Lat. -42° 50' 44.46" Long. -65° 20' 0.38" Cerrando el polígono, desde el vértice de la coordenada P5 en dirección Norte hasta llegar al punto de partida definido por la coordenada P1.

Punto 5 (P5): Lat. -42° 50' 44.46" Long. -65° 20' 0.38" Punto 1 (P1): Lat. -42° 32' 1,74" Long. -65° 20' 0.05" Lo precedentemente escrito se corresponde con el plano que se incorpora como Anexo.



Artículo 2.

Lo precedentemente descrito se corresponde con el plano que se incorpora como Anexo A.



Artículo 3.

Abróguese la Ley XVI N° 76 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo