Creación del Comité de Asistencia y Contención

Artículo 1.

Créase el Comité de Asistencia y Contención para afrontar en forma inmediata las crisis familiares e institucionales, desencadenadas por hechos de femicidios, dentro de la Provincia.



Artículo 2.

El Comité cumplirá funciones ad honorem



Artículo 3.

El Comité será integrado por miembros de los tres poderes con dos (2) representantes por cada Poder y dos (2) representantes de los Ministerios de Gobierno, Salud, Trabajo, Educación y Desarrollo Social y Familia; respetando la paridad de Género.



Artículo 4.

En el caso del Poder Legislativo, serán representantes, un (1) Diputado por la mayoría, y un (1) Diputado por la minoría.



Artículo 5.

El Comité de Asistencia y Contención dependerá y será coordinado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.



Artículo 6.

Será función de este Comité actuar de forma inmediata, en un plazo no mayor a las 72 horas de ocurrido el hecho; con presencia territorial en el lugar del femicidio, cuando existan menores de edad víctimas del episodio.



Artículo 7.

El Comité deberá coordinar trabajo en conjunto con las instituciones locales, educativas, sanitarias, policiales u otras, que asisten al/los menores.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo