Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020

Artículo 1.

Fíjase el Presupuesto de Gastos del Poder Legislativo para el Ejercicio 2020, en la suma total de PESOS DOS MIL SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE ($ 2.072.148.127), de acuerdo con las finalidades y la distribución que se indican en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente Ley.



Artículo 2.

Fíjase en: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (453) el número total de cargos de la Planta de Personal en un todo de acuerdo con el detalle analítico que por Grupo Ocupacional obra en Planilla Anexa III.



Artículo 3.

Facultar a Presidencia a establecer y otorgar, ad-referéndum de la Honorable Cámara, los importes mensuales como así las actualizaciones en concepto de Compensaciones, Bonificaciones y/o Suplementos y Adicionales para el Poder Legislativo.



Artículo 4.

Establecer que el Poder Legislativo podrá disponer mediante Resolución de Presidencia, las modificaciones por compensación del crédito que resulten necesarias entre los montos totales por incisos detallados en la Planilla Anexa de distribución, número IV.



Artículo 5.

El Ministerio de Economía y Crédito Público realizará la transferencia semanal de los fondos que resulten de la proporción directa del total del Presupuesto de Gastos vigente para esta Honorable Legislatura, salvo en lo atinente al Anexo IV inciso 1) Gastos en Personal, el que será liquidado como es habitual de manera mensual. Será considerada como falta grave del Ministerio de Economía y Crédito Público, el incumplimiento de las transferencias previstas en este artículo.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el Presupuesto de Gastos de este Poder Legislativo, de acuerdo con los montos, a que se hacen referencia en la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo