Reglas de la Optometría o Atención Primaria de la Salud Visual

Artículo 1.

La optometría o atención primaria de la salud visual de la población, es desempeñada, en todo el territorio de la Provincia del Chubut, como una de las actividades de los médicos graduados en las Facultades de Medicina o de Ciencias Médicas o Institutos Universitarios equivalentes poseedores de la correspondiente matrícula en la especialidad oftalmología otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 2.

Los Ópticos tienen permitido dispensar onerosa o gratuitamente, aparato, artefacto, adminículo o similar, cuya finalidad sea modificar, alterar, corregir o de cualquier modo introducir una variación en la vista natural de las personas, únicamente sobre la base de indicación o receta extendida por un médico.



Artículo 3.

La violación de las disposiciones de la presente Ley configura ejercicio ilegal de la medicina.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo