Declárese Monumento Histórico Nacional al "Chalet Huergo" y al jardín histórico que lo circunda, con todos sus componentes tanto naturales como culturales, sito en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.
A los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente ley, el citado bien quedará amparado por las disposiciones de las leyes 12.665 y 25.197
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, convendrá con la Municipalidad de Comodoro Rivadavia los términos y alcances de su cooperación, a los efectos de la mejor preservación, guarda y utilización del monumento que se declara.
La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos practicará las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Históricos Artísticos y en los registros catastrales y de la Propiedad Inmueble que correspondan.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional