Créase en el territorio de la Provincia de Tucumán el Programa "Producto de Origen Tucumano", el cual consiste en la exhibición y difusión de los mismos en un lugar de exposición prioritario que se encuentre debidamente identificado.
Los objetivos de este Programa serán:
1) Promover, alentar, difundir y estimular la producción, el consumo y la comercialización de productos que ocupen mano de obra tucumana en cualquiera de las etapas de elaboración.
2) Establecer condiciones comerciales justas y equitativas, conforme a la conveniencia mutua de todas las partes involucradas en el Programa, en la relación Pyme local, Supermercados e Hipermercados.
3) Fomentar, promover, educar e informar al consumidor de las ventajas económicas, ambientales y de salubridad que existen al momento de adquirir y consumir productos locales.
Podrán ser beneficiarios de esta Ley aquellas Pymes que fabriquen productos que tengan, en forma total o parcial, su proceso de elaboración en el territorio de la Provincia de Tucumán. La Autoridad de Aplicación estará facultada para definir criterios y otros requisitos necesarios referidos a lo previsto en el presente artículo.
El Programa será aplicable a todos los minimercados, supermercados, hipermercados y/o similares de todos los rubros, instalados o a instalarse en la Provincia de Tucumán que ocupen una superficie cubierta igual o superior a los trescientos metros cuadrados (300 m2). La Autoridad de Aplicación podrá invitar a adherir a supermercados y/o almacenes de menor superficie.
Los establecimientos deberán brindar y garantizar a los productos comprendidos dentro el Programa, un espacio de difusión que deberá ser visible, accesible y suficiente para una muestra de todos los productos comprendidos por este Programa.
El producto deberá estar claramente identificado con la leyenda "PRODUCTO DE ORIGEN TUCUMANO" en el lugar de su exhibición, como parte del Programa establecido en la presente Ley.
Para ser parte del Programa los productores, fabricantes, elaboradores y/o distribuidores deberán cumplir todas las normas vigentes que se refieran a la fabricación, comercialización, actuales y futuras, asegurando la capacidad de producción y la posibilidad de cubrir la demanda mínima estimada dentro del territorio de la Provincia definida por la Autoridad de Aplicación.
En sus relaciones comerciales con las empresas proveedoras de los productos, los sujetos obligados por la presente norma deberán mantener condiciones de no discriminación infundada y en un pie de equidad que redunde en beneficio recíproco de las partes incluidas en el Programa respecto de aquellos proveedores normales y habituales.
La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
1) Velar por la equidad en la relación de negociación entre proveedor y supermercado en todo aquello que no sea atinente a la decisión propia de cada parte de las comprendidas en el Programa;
2) Requerir información a supermercados y productores locales respecto a los acuerdos comerciales y precios acordados manteniendo la debida confidencialidad existente entre las partes;
3) Llevar adelante convenios y negociaciones, efectuar seguimientos, elaborar estadísticas y verificar el cumplimiento de acuerdos de precios entre empresas tucumanas y supermercados;
4) Realizar promociones y actividades relacionadas a la difusión de este Programa; y, 5) Definir y exigir el cumplimiento de los requisitos mínimos de este Programa en miras a satisfacer el interés general y promover la inserción y el acceso de productos locales sin afectar la libertad de asociación ni otro derecho previsto por la Constitución Nacional.
Establecer un régimen excepcional de alícuota cero (0), sobre el Impuesto de Ingresos Brutos de los minimercados, supermercados, hipermercados y/o similares enunciados en el Art. 4°; sobre los productos del programa que establece la presente Ley.
El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias establecerá por vía reglamentaria:
1) Apercibimiento;
2) Multa; y/o 3) Clausura.
Las sanciones establecidas deberán ser aplicadas en forma gradual y sólo podrán ser incrementadas ante la reincidencia continua y permanente de las partes afectadas conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con Municipios, Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y otros con el objeto de realizar actividades de colaboración, promoción y control de la presente Ley.
Los fondos que ingresen en concepto de multas serán depositados en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación.
Estos fondos serán destinados a realizar acciones de difusión de este programa y/o actividades que permitan fomentar el consumo de productos locales.
Asimismo, se destinarán para afrontar los gastos que implique la aplicación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de su promulgación.
Comuníquese