Declárese la protección de las riquezas y recursos naturales existentes en todo el territorio de la provincia de La Rioja, reafirmando la disposición establecida en el Artículo 64° de la Constitución Provincial, que preceptúa la soberanía del pueblo de la Provincia sobre el dominio originario de los mismos.
Prohíbese la afectación en garantía de los recursos naturales y riquezas existentes en el territorio provincial, para pago de deuda externa contraída por el Poder Ejecutivo Nacional.
Déjase sin efecto todo acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional que comprometa los recursos naturales y riquezas existentes en el territorio provincial, por adolecer del consentimiento legal de la Provincia.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese