Acceso a la Información Judicial

CAPÍTULO I PUBLICACIÓN OBLIGATORIA
Artículo 1.

Se establece el derecho al acceso a la información judicial que se materializa por medio de la obligatoriedad de publicar todas las sentencias, acordadas y resoluciones administrativas que dicte el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia como así también los demás tribunales y juzgados que de éste dependan.



Artículo 2.

Las publicaciones dispuestas se deben realizar a través de un diario judicial en formato digital o bien mediante la publicación de artículos en este formato. El mismo debe ser accesible al público de forma gratuita, por medio de la página de internet del Poder Judicial de la Provincia.



CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN JUDICIAL
Artículo 3.

Créase la Dirección de Acceso a la Información Judicial que actúa bajo la órbita administrativa y técnica del Superior Tribunal de Justicia, que tiene por función la publicación de sentencias, resoluciones y acordadas dictadas por el Poder Judicial de la Provincia.



Artículo 4.

Los tribunales y juzgados de la Provincia deben enviar a la Dirección de Acceso a la Información Judicial todas las sentencias, precedidas cada una de ellas de un sumario o resumen.



CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 5.

Es Autoridad de Aplicación el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.



Artículo 6.

Es responsabilidad del tribunal o juzgado del que emana la sentencia como así también de la Dirección de Acceso a la Información Judicial, adoptar los resguardos legales que correspondan en orden a la tutela de los derechos personalísimos de quienes, por ser parte o terceros en el proceso, pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos.



Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios con el Poder Judicial de la Nación a efectos de publicar las sentencias, resoluciones y acordadas que emanan del fuero federal con los mismos fines, efectos y recaudos establecidos en esta norma.



Artículo 8.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto del Poder Judicial Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo